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Secretaría de DD.HH presentó informe a Diputados bonaerenses para la derogación del Codigo de Faltas
La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires presentó al Presidente y al Vicepresidente 1º de la Cámara de Diputados provincial así como al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de ese órgano legislativo, un informe sobre el proyecto de ley para modificar el Código de Faltas bonaerense. En aquel se señala la necesidad de derogar los artículos 68, 69 inciso A y el 92 inciso E del Decreto Ley 8031/73, ya que la Secretaría entiende que contienen un alto contenido discriminatorio.
Desde el año 2005 la Secretaría de Derechos Humanos ha desarrollado acciones tendientes a la derogación de artículos claramente discriminatorios presentes en el Decreto Ley Nº 8031/73 que atentan contra igualdad de oportunidades de parte de la población bonaerense.
En este sentido, resultó pertinente para la Secretaría citar la propuesta 17 del documento desarrollado para la elaboración del Plan Nacional contra la Discriminación aprobado el 8 de septiembre de 2005 por Decreto Nacional Nº 1086/05:
“Derogar los artículos de todos los Códigos provinciales y municipales con figuras contravencionales 'abiertas' (falta de moralidad, escándalo en la vía pública, merodeo, prostitución, etc.) que otorgan facultades a la policía para realizar detenciones sin intervención judicial previa” se indicó.
En cuanto a las acciones concretas de la Secretaría, el día 15 de julio de 2005, y en respuesta a los reclamos surgidos desde las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que trabajan con la temática de diversidad sexual, léase derechos de las personas gay, lesbianas, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales e intersexuales (GLTTTBI), se desarrolla la I Jornada de Trabajo “Lineamientos para la Implementación de Políticas de Inclusión GLTTTBI en la Provincia de Buenos Aires”.
En ese momento, los ejes temáticos propuestos para la discusión fueron: 1) proyectos de modificación del Código de Faltas, 2) proyectos de ley sobre unión civil y 3) relación de la comunidad GLTTTBI con el sistema de salud bonaerense.
Con respecto al primer punto de la agenda, la discusión giró en torno a los artículos 68, 69 y 92 del Código de Faltas bonaerense.
A partir de las conclusiones de estos debates, la Secretaría elaboró un proyecto de ley.
La Secretaría entiende que "en Argentina, y en particular la provincia de Buenos Aires, no se puede ni se debe reprimir la prostitución, sino desarrollar una política abolicionista que en los hechos implica la necesidad de desarrollar políticas públicas que apunten a la producción de posibilidades de inclusión en los circuitos de empleo, salud, vivienda y educación de las personas en situación de prostitución".
Y que "el Estado debe prohibir y castigar la explotación sexual y es el Código Penal el que provee de las herramientas necesarias en su Libro II, Título III "Delitos contra la integridad sexual", artículos 125, 125 bis, 126, 127, 127 bis, 127 ter. En lo que respecta a la figura 'escándalo', debe destacarse que el propio Código de Faltas en su capítulo IV establece faltas contra la tranquilidad y el orden público previendo sanciones para ello. Sin embargo, la especificidad de la figura del artículo 68 denota la intención discriminatoria de su texto, al sancionar las conductas disruptivas de la paz pública por separado cuando las mismas sean cometidas por personas que ejercen la prostitución".
Además, desde la Secretaría se afirmó que "una ley justa sanciona conductas, no reproduce desigualdades castigando con su aplicación a grupos previamente diferenciados por su vulnerabilidad. Además, la presencia de un artículo especial para sancionar a personas en situación de prostitución por conductas que son sancionables para cualquier otra persona constituye una forma encubierta de penalizar el ejercicio individual de la prostitución cuando no está tipificado por el Código Penal argentino. Por otra parte, los artículos cuya derogación se propone son contrarios a toda la normativa que garantiza la igualdad de las personas y su no discriminación, en tanto penalizan en función de la orientación sexual o identidad y expresión de género".
"Sancionar con arresto solo a prostitutas u homosexuales, hablar de prácticas viciosas homosexuales o reprimir a quién en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario son formulas que atentan contra la formación de una sociedad fundada en la igualdad, la diversidad y la dignidad de las personas cualquiera sea su sexo, orientación sexual o identidad y expresión de género" se enfatizó.
La normativa citada señala lo siguiente:
a) Art. 68 del Decreto Ley 8031/73:
“Será penado con una multa de entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente del Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de cinco (5) a treinta (30) días, la prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare”
b) Art. 69 inc. A del Decreto Ley 8031/73:
“Será sancionado con multa del veinte (20) al sesenta (60) por ciento del haber mensual el Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de diez (10) a treinta (30) días.
a.- El propietario o encargado del hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo de ejercicio de la prostitución o por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales;…”
c) Art. 92 inc. E del Decreto Ley 8031/73:
“Será penado con multa entre el veinte (20) y el sesenta (60) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y clausura, en caso de que se utilizare comercio o local para la infracción, de diez (10) a sesenta (60) días:
(…)
e.- El que en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario;…”
Fuente
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